Una de las medidas más eficaces que existen actualmente para evitar la rápida propagación de los incendios son las puertas cortafuegos. Su función principal es evitar que el fuego pase de una zona a otra de los edificios y facilitar la evacuación de las personas. Por este motivo, su instalación se centra principalmente en edificios de viviendas, centros comerciales, empresas o garajes.
Para que las puertas cortafuegos cumplan adecuadamente su objetivo es fundamental que dispongan de un dispositivo de autocierre, ya que si las puertas se mantienen abiertas su función quedaría anulada. También es importante que puedan abrirse de forma sencilla, para de este modo facilitar que las personas escapen del fuego.
La instalación de esta medida protectora es obligatoria en todos los edificios de nueva construcción, excepto en aquellos de construcción técnica sencilla, que no tengan un carácter residencial o público y que ocupen una sola planta.
Las puertas cortafuegos suelen instalarse en lugares de grandes dimensiones con el objetivo de sectorizar el espacio, que éste quede divido en zonas más pequeñas, e impedir así la rápida propagación del fuego.
Según el “Documento básico SI, seguridad en caso de incendio”, la clasificación de las zonas donde colocar estas barreras frente al fuego están condicionada por diversos factores: la actividad que se realiza, el número de personas que ocupan el espacio, las características de dichas personas, el tiempo de uso, el tipo de contenidos que se almacenen, etc.
Siguiendo esta normativa, se establece que en los edificios residenciales y administrativos cada sector de incendio no debe exceder los 2.500 m². En los hospitales este espacio se reduce a 1.500 m² en aquellas plantas que contengan unidades especiales, como quirófanos o UVI, mientras que en el resto del edificio los sectores de incendio serán de un máximo de 2.500 m².
Según el SI, los aparcamientos deben constituir un sector independiente cuando se encuentra integrados dentro de un edificio. En este caso, la unión entre ambas partes debe realizarse a través de un vestíbulo de independencia, con el fin de aportar una mayor protección en caso de incendio.
En el caso de edificios comerciales, los sectores de incendio se diferenciarán también cada 2.500 m², pero aquellos comercios que ocupen un edificio entero, dispongan de una instalación automática de extinción y cuya altura no exceda los 10 m han de separarse por sectores de incendio de un máximo de 10.000 m².
Todo establecimiento que no exceda los 500 m² de superficie construida, y cuyo uso sea residencial, docente, administrativo o residencial público, no tendrá que diferenciar sectores de incendio.
Dentro de los edificios es fundamental que las puertas cortafuegos se coloquen en las vías de escape, de este modo se facilitará la rápida evacuación. Para ello el SI señala que las puertas que estén indicadas como salida de planta o de edificio deben ser abatibles, con un eje de giro vertical y con sistema de autocierre.
No obstante, estas medidas se modifican en función del tipo de puerta que utilicemos, ya que, si son giratorias, se debe disponer de puertas abatibles de apertura manual contiguas a las mismas. Únicamente podremos prescindir de ellas si las giratorias son automáticas y cuentan con un sistema de abatimiento en sentido de evacuación manual.
Otras de las zonas en las que nos encontramos puertas resistentes al fuego son en las entradas a escaleras, en zonas próximas a ascensores, en pasillos largos y salidas de emergencia.
En Hergoy Cerrajeros somos especialistas en instalación y mantenimiento de puertas cortafuegos, siguiendo las normativas vigentes y ajustándonos a todas las medidas de seguridad y calidad. Si quieres información sobre nuestro servicio puedes contactar con nosotros escribiendo a cerrajeros@hergoy.es o llamando al 91 643 80 81.