Puertas cortafuego en naves logísticas: RD 164/2025

Puerta cortafuego cerrada en el pasillo de una nave logística, con estanterías de almacenaje industrial al fondo

Cambió la norma hace un año. La mayoría de naves todavía no lo ha revisado

El 10 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 164/2025, el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), que deroga por completo el RD 2267/2004 que llevaba más de veinte años en vigor.

Lo que cambia de verdad para una nave logística que ya existía antes de esa fecha no es, en la mayoría de los casos, una obra. Es algo menos visible y más fácil de pasar por alto: desde el 10 de noviembre de 2025, el régimen de mantenimiento, inspecciones periódicas, actuación en caso de incendio y régimen sancionador del nuevo reglamento se aplica también a los establecimientos existentes, no solo a los de nueva construcción.

Dicho de otra forma: aunque tu nave no haya cambiado nada, lleva ya un año bajo una normativa de mantenimiento distinta a la que tenía antes.

Key takeaways:

  • El RD 164/2025 derogó el RD 2267/2004 el 10/05/2025; desde el 10/11/2025 su régimen de mantenimiento e inspección ya se aplica también a naves logísticas existentes, no solo a las nuevas.
  • Un almacén se considera «logístico» cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) alcanza los 3.000.000 MJ.
  • El riesgo intrínseco se mide en 8 niveles según la densidad de carga de fuego, y determina la superficie máxima de cada sector y la resistencia exigida a las puertas cortafuego.
  • Los trasteros y almacenes en alquiler pasan a uso Almacén: riesgo medio (nivel 5) hasta 3 m de altura de almacenamiento, y alto por encima.
  • La inspección periódica pasa a un mínimo de cada 5 años en todos los niveles de riesgo, pero comprueba de forma expresa la protección pasiva: sectorización y puertas cortafuego.
Puerta cortafuego cerrada en el pasillo de una nave logística, con estanterías de almacenaje industrial al fondo

Qué es exactamente un "almacén logístico" para el nuevo reglamento

El RD 164/2025 define con precisión cuándo un almacén tiene la consideración de logístico: cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) alcanza los 3.000.000 MJ. No entran en esta categoría los almacenes de tiendas de venta física, los archivos ni los almacenes de herramientas de empresas de servicios.

Esta definición no es un tecnicismo sin consecuencias. Determina directamente qué tabla de compartimentación aplica, qué resistencia al fuego se exige a muros, forjados y puertas, y qué nivel de riesgo intrínseco corresponde a cada sector del edificio.

Lo que de verdad decide cuántas puertas cortafuego necesitas: el riesgo intrínseco

El reglamento fija ocho niveles de riesgo intrínseco según la densidad de carga de fuego, desde el nivel 1 (hasta 425 MJ/m²) hasta el nivel 8 (más de 13.600 MJ/m²). Cuanto más alto el nivel, menor la superficie máxima permitida por sector de incendio, y mayor la resistencia EI exigida a las puertas y elementos que separan esos sectores.

Esto es exactamente lo que cambia en la práctica cuando una nave logística entra en campaña: más mercancía almacenada, más altura de apilado, más densidad de carga de fuego en los mismos metros cuadrados que el resto del año. El nivel de riesgo intrínseco con el que se diseñó la sectorización no siempre es el que realmente existe en noviembre y diciembre.

Un cambio que pasa desapercibido: trasteros y almacenes en alquiler

Uno de los puntos del nuevo RSCIEI que más sorprende a quienes gestionan instalaciones mixtas es que el alquiler de trasteros y almacenes pasa a tener la consideración de uso Almacén. Sus sectores se clasifican como de riesgo intrínseco medio (nivel 5) si la altura de almacenamiento no supera los 3 metros, y de riesgo alto si la supera.

Para cualquier instalación que combine actividad logística con espacios de almacenamiento en alquiler, esto significa revisar si la compartimentación y las puertas cortafuego existentes siguen correspondiendo al nivel de riesgo real, no al que tenían asignado con el reglamento anterior.

La inspección ya no depende solo del nivel de riesgo, pero mira más a fondo

Con el RD 2267/2004, la periodicidad de la inspección variaba según el riesgo fuera bajo, medio o alto: cada 5, 3 o 2 años respectivamente. El nuevo reglamento simplifica ese plazo a un mínimo de cada 5 años en todos los niveles, pero añade un matiz importante: la inspección debe comprobar de forma expresa la protección pasiva del edificio, es decir, la sectorización y la resistencia al fuego real de puertas, muros y forjados.

Un plazo más largo no es sinónimo de una exigencia menor. Significa que, cuando llega la inspección, se revisa con más detalle si la compartimentación pasiva sigue funcionando como se diseñó, no solo si existe sobre el papel.

Por qué noviembre y diciembre son el peor mes para descubrir un fallo

La campaña de Black Friday y Navidad es, para buena parte del sector logístico, el periodo de mayor actividad del año: más stock, más rotación, más personal temporal, más presión sobre cada metro cuadrado de almacenaje. Es también el momento en el que una puerta cortafuego que no cierra bien, un sector que ha superado su carga de fuego prevista o una inspección pendiente deja de ser un riesgo teórico y pasa a ser un riesgo real, con la nave funcionando a máxima capacidad.

Revisar antes de que arranque la campaña, y no durante ella ni después de un incidente, es la diferencia entre anticiparse e improvisar con la nave a pleno rendimiento.

Qué revisa una inspección de puertas cortafuego en una nave

Una revisión de protección pasiva contra incendios en una instalación logística comprueba, entre otros puntos:

  • Que la sectorización real coincide con el nivel de riesgo intrínseco actual, no con el de diseño original
  • El cierre, el sellado y el estado de las puertas cortafuego en cada sector
  • La resistencia al fuego certificada de puertas, muros y forjados de separación
  • El sellado correcto de los pasos de instalaciones entre sectores
  • La documentación de mantenimiento y los certificados vigentes de empresa autorizada

Ninguno de estos puntos se puede verificar de un vistazo, ni se puede dejar para la semana en que ya ha empezado la campaña.

Una nave preparada no es la que cumplía en el proyecto, es la que cumple ahora

En Hergoy trabajamos con naves logísticas e instalaciones industriales para revisar y mantener sus puertas cortafuego conforme al RSCIEI vigente, antes de que la campaña de mayor actividad del año ponga a prueba una sectorización que llevaba meses sin revisarse.

¿Tus puertas cortafuego y tu sectorización siguen correspondiendo al riesgo real de tu nave en campaña? En Hergoy lo revisamos antes de que llegue el pico de Black Friday y Navidad.

Contáctanos sin compromiso.

FAQ

No de forma automática. Las naves existentes no tienen que adaptarse a las nuevas exigencias constructivas, salvo que se amplíen o reformen aumentando la superficie o el riesgo intrínseco de un sector, o si cambian de actividad. Un cambio de titular sin cambio de actividad no obliga a adaptarse.

Desde el 10 de noviembre de 2025 se aplica a los establecimientos existentes el régimen de mantenimiento, las inspecciones periódicas, la actuación en caso de incendio y el régimen sancionador del RD 164/2025.

Que su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) alcance los 3.000.000 MJ, calculada conforme al artículo 3 del reglamento. No se consideran logísticos los almacenes de tiendas de venta física, los archivos ni los almacenes de herramientas de empresas de servicios.

El RD 164/2025 fija un mínimo de cada 5 años para todos los niveles de riesgo intrínseco, frente a los plazos de 2, 3 o 5 años según riesgo que marcaba el reglamento anterior. La inspección debe comprobar expresamente la protección pasiva del edificio.

Porque la campaña aumenta la carga de fuego real —más stock, más altura de apilado— justo cuando la nave funciona a máxima capacidad. Revisar antes permite corregir fallos de sectorización sin la presión operativa del pico de actividad.

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