LAS CERRADURAS CON LLAVE EN LAS PUERTAS CORTAFUEGOS

LAS CERRADURAS CON LLAVE EN LAS PUERTAS CORTAFUEGOS

CERRADURAS CON LLAVE
EN PUERTAS CORTAFUEGOS

Como os contamos en el articulo del día 9 de Julio sobre normativas referidas a las puertas cortafuegos, hay gran cantidad de normas reguladoras en esta materia, pero la realidad es que siempre hay algún aspecto que queda sin regular, o su regulación es muy ambigua y no clarifica totalmente la materia. El tema que nos ocupa es uno de ellos, quedan ciertos aspectos a la libre interpretación, pero vamos a ver qué opinan nuestros expertos y si gracias a su punto de vista os podemos ayudar…

Las personas que nos van a ayudar a clarificar estas dudas son; nuestro responsable de instalaciones y mantenimiento, un Policía Municipal de Madrid y un Cabo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los cuales les agradecemos su participación e implicación para la elaboración de este artículo.

¿Son legales las cerraduras con llave en puertas cortafuegos?

“La creencia habitual entre la mayoría de la población es que sí, son legales, es más, su uso está muy extendido. En muchas comunidades, todas o casi todas, las puertas la tienen y se piensa que, ya que tengo una puerta más que me protege de que accedan a mi casa, por qué no se le va a poner una cerradura”.

Respuesta de Instalador HERGOY: “Sí, son legales y sí, se pueden instalar cerraduras en puertas cortafuegos. Técnicamente, no hay ningún problema, pero las cerraduras que se instalen tienen que ser homologadas, tiene que estar ensayada y debe tener marcaje CE. Hay muchos tipos de cerraduras homologadas con varios puntos de anclaje en función de su nivel de seguridad y, dependiendo del accionamiento que se utilice, se instalan cerraduras de diferentes tipos. El problema viene dado en qué puertas se instala y, sobre todo, la utilización que se haga de esas cerraduras. Nosotros para puertas cortafuegos instaladas en interiores aconsejamos que lleven manivelas de apertura y barras antipático en el sentido de la evacuación”.

Respuesta de Policía Municipal: “La norma no deja claro, en ningún momento, que esté prohibido instalarlas, solo nos da las pautas de uso de las puertas cortafuegos. Cuando se instalan cerraduras en estas puertas no siempre se hace de la manera adecuada ni en las puertas adecuadas, por ello, hay que tener mucho cuidado dónde y cómo se instalan, ya que se puede incurrir desde una infracción administrativa sin contar con el grave riesgo que se puede correr en un siniestro si esas cerraduras están mal instaladas o donde no corresponde.

Por poner un ejemplo claro: es muy común que se instalen cerraduras en las puertas cortafuegos de los descansillos para así evitar que accedan a ellos personas ajenas a los de los domicilios de esa zona, pues bien, hay que tener claro que ese descansillo es una zona común, propiedad de todos los vecinos del inmueble, no solo de los situados en esa zona, por lo que algún vecino podría denunciar la apropiación de ese espacio con un claro fundamento jurídico. Para evitar que accedan extraños al inmueble ya existen las puertas del portal, las puertas cortafuegos tienen otras funciones”.

Respuesta de cabo de Bomberos: “Hasta donde yo sé, la instalación de cerraduras en puertas cortafuegos es legal siempre que se instalen en las puertas que lo permitan y se instalen de manera adecuada. Nosotros vamos a muchos siniestros en los que se nos dificultan muchísimo las labores tanto de evacuación como de extinción porque nos encontramos puertas cerradas con cerraduras que no lo deberían estar”.

¿Son necesarias las cerraduras con llave en puertas cortafuegos?

“La creencia habitual es que, si son necesarias, podremos cerrar esas puertas de manera que no las puedan abrir personas que no tengan la llave. Si hay una puerta que puede protegerme de un incendio, puede protegerme de los ladrones, pues necesitaré que se pueda cerrar con llave”.

Respuesta de Instalador HERGOY: “La normativa nos dice que las puertas cortafuegos se tienen que poder abrir desde un único punto mecánico y además que esta se pueda enganchar. Si una puerta se abre desde una barra antipánico, pero además tiene instalado un cerrojo Fac, ya estaría incumpliendo la normativa, ya que habría que manipularla en 2 puntos para poder abrirla, esto dificultaría la evacuación y podría suponer un grave problema”.

Respuesta de Policía Municipal: “En mi opinión, las cerraduras en las puertas cortafuegos solo será necesario instalarlas cuando las puertas den al exterior y se usen para acceder al edificio (que no deberían tener ese uso), pero en ese caso concreto, esa cerradura solo debe permitir poder abrir la puerta, en ningún caso se debe poder cerrar la puerta con vueltas de llave, ya que si eso ocurriera, la puerta quedaría bloqueada y no se podría abrir desde dentro, suponiendo esto un grave riesgo para los ocupantes del inmueble”.

Respuesta de cabo de Bomberos: “Entiendo que las puertas que den a la calle o al exterior y se utilicen como vías de acceso a un edificio o local, puedan llevar instaladas cerraduras, pero esas cerraduras solo deben servir para simplemente acceder, no para cerrar la puerta como si de una puerta blindada se tratara. En muchos siniestros, cuando hemos intervenido, cuando hemos intentado abrir las puertas cortafuegos desde el interior, bien para salir del edificio, bien para ventilar el mismo, nos hemos encontrado que estas puertas no abrían porque estaban cerradas con llave desde el exterior, bloqueando así la evacuación, lo que supone un riesgo altísimo para los ocupantes en el caso de un incidente”.

¿Son aconsejables las cerraduras en las puertas cortafuegos?

“La opinión más extendida entre la población es que Claro que son aconsejables, siempre que tengamos puertas que podamos cerrar, más difícil se lo pondremos a los ladrones”.

Respuesta de Instalador HERGOY: “Si, si son aconsejables y diría que necesarias en muchas puertas, para controlar el libre acceso por las mismas, lo que hay que tener claro es en que puertas colocarlas y como colocarlas, siempre debe primar la seguridad y que todo que el material que se instale sea acorde a la normativa y este homologado”.

Respuesta de Policía Municipal: “Desde mi punto de vista, claro que son aconsejables principalmente en aquellas puertas en las que es necesario controlar las personas que acceden a una determinada zona de un inmueble, como por ejemplo un garaje, pero siempre hay que tener en cuenta que se instalen los materiales adecuados y de la manera adecuada, únicamente por instaladores cualificados y autorizados, no por cualquier persona”.

Respuesta de cabo de Bomberos: “Entiendo que la gente quiera instalar cerraduras en las puertas cortafuegos para dar seguridad en el acceso a ciertas zonas, pero muchas veces dotar con esa seguridad no es necesario, se hace por miedo o capricho, y no se dan cuenta de que, a su vez, lo que están haciendo es poner barreras innecesarias que en el caso de algún tipo de siniestro dificultan, y muchas veces de manera muy grave, la labor de los equipos de emergencia. Por ese motivo mi consejo es que solo se dote con cerradura aquellas puertas que sea estrictamente necesario, para dar seguridad a ciertas zonas de un inmueble, hay otros métodos”.

¿Cuándo y dónde hay que ponerlas?

 “La inmensa mayoría de la población piensa que se pueden poner en cualquier puerta cortafuegos, como antes dijimos, la gente cree que si hay una puerta que le puede dar más seguridad a su casa, pues poniéndole una cerradura con llave más aún”.

Respuesta de Instalador HERGOY: “Poner cerraduras con llave a una puerta cortafuegos no es algo que se deba hacer a la ligera, nuestro consejo es que solo se instalen en aquellas puertas en las que sea estrictamente necesarias, bien por sus características, bien por su ubicación, pero nunca por un capricho”.

Respuesta de Policía Municipal: “En mi humilde opinión instalar cerraduras con llave en las puertas cortafuegos es algo excepcional, en ningún caso puede ser un capricho para intentar mejorar la seguridad frente a robos o allanamientos, para eso existen otras medidas, solo se deben instalar si es estrictamente necesario por las características y situación de las puertas”.

Respuesta de cabo de Bomberos: “Si por nosotros fuera, y basándonos siempre en la experiencia, únicamente deberían llevar cerradura con llave aquellas puertas cortafuegos que comuniquen un inmueble con el exterior y se usen como vía de acceso, instalar cerraduras con llave en otras puertas que no sean estas lo único que consiguen es dificultar las labores de los equipos de emergencia en caso de un siniestro”.

¿Para qué hay que instalarlas?

Como ya venimos viendo, la creencia es que las cerraduras en las puertas cortafuegos se instalan para convertirlas en puertas normales, para limitar el acceso de personas y/o dar más seguridad ante robos principalmente.

Respuesta de Instalador HERGOY: “Hay que instarlas para limitar o controlar el acceso en aquellas puertas que sea estrictamente necesario únicamente”.

Respuesta de Policía Municipal: “Instalar una cerradura con llave en una puerta cortafuego, no debe ser nunca motivado por darle seguridad a los inmuebles ante robos o allanamientos, la función de estas puertas es la de dar seguridad, pero no de ese tipo”.

Respuesta de cabo de Bomberos: “Casi siempre, las comunidades de vecinos las instalan mal, es decir, las instalan para darle a las puertas una función que no es la suya, que no se nos olvide que una puerta cortafuegos sirve para lo que su nombre indica, no es una puerta antirrobo ni una puerta anti-ocupación”.

CONCLUSIÓN

Las puertas cortafuegos tienen unas funciones muy claras:

1º – Compartimentar zonas y dotar a las construcciones de espacios seguros.

2º – Evitar la propagación del fuego y del humo en caso de un incendio.

3º – Permitir la evacuación segura de un edificio en caso de incendio.

4º – Facilitar a los servicios de emergencia tanto el rescate como la extinción del fuego.

5º – Nunca se deberán de usar como vías principales de acceso a inmuebles.

6º – Nunca se deberán utilizar como una puerta para limitar el acceso a ciertas zonas, su función es dar otro tipo de seguridad.

7º – Se tienen que poder abrir y cerrar de una manera fácil, sencilla y rápida, de ello depende la vida de los ocupantes de un inmueble.

8º – Siempre tienen que poder abrirse en el sentido de la vía de evacuación y abrirse de manera efectiva sin obstáculos que lo impidan.

LAS PUERTAS CORTAFUEGOS CON O SIN CERRADURA DE LLAVE, SON EXCLUSIVAMENTE PARA DAR LA SEGURIDAD NECESARIA EN CASO DE UN INCENDIO, SOLO PARA ESO, NO PARA USARLAS COMO PUERTAS PEATONALES, BLINDADAS O ANTI-OCUPACION, PARA ESAS FUNCIONES EXISTEN OTRO TIPO DE PUERTAS MÁS ESPECIFICAS Y EFECTIVAS, ESTAS PUERTAS ESTÁN DISEÑADAS PARA SALVAR VIDAS, NO PARA EVITAR ROBOS.

Creemos que nuestros profesionales lo han dejado claro y perfectamente explicado. Este tema que tantos y tantos quebraderos de cabeza da a usuarios, presidentes de comunidades, administradores de fincas, y profesionales de las emergencias, es un tema peliagudo y esperamos haberos podido aclarar, un poco, las dudas que tuvierais.

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