El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obliga a realizar modificaciones en los edificios y comunidades en propiedad horizontal para que sean accesibles para todos los vecinos.
El plazo establecido para realizar estas modificaciones termina el próximo 4 de diciembre de 2017. Aquellos edificios que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la ley, se arriesgan a una sanción económica por parte de la Administración.
Así mismo, cualquier vecino mayor de 70 años o que sufra alguna discapacidad o problema de movilidad, podrá exigir a su comunidad de vecinos la adaptación del inmueble, eliminando cualquier barrera arquitectónica que dificulte su accesibilidad. Para poder exigir estas mejoras, no será necesario ser propietario, cualquier usuario del edificio tiene derecho a solicitar estas modificaciones.
¿Qué se debe hacer para poder solicitar una reforma en la comunidad para la accesibilidad?
Se debe enviar una solicitud escrita al presidente de la comunidad. Este escrito deberá apelar al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el coste de las obras no excede el valor de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, serán obligatorias. Además deberán se sufragadas por todos los vecinos de la comunidad. En el caso de que el presupuesto exceder ese valor, la propuesta deberá ser aprobada en Junta por mayoría.
Si el resultado de la Junta sale negativo, se puede impugnar ante la justicia. En dicha resolución, el juez puede obligar a modificar los elementos solicitados sin que los vecinos puedan negarse.
Una de las grandes barreras arquitectónicas en espacios comunes o viviendas son los escalones. Estos podrán ser sustituidos por rampas, ascensores o salvaescaleras.
Otra barrera que se encuentran algunos vecinos con problemas de movilidad son las puertas de portal muy pesadas. Para solventar esta problema existen multitud se soluciones como las puertas automáticas, que permiten un rápido y fácil acceso.
Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato. También busca establecer un régimen de infracciones y sanciones que garanticen las condiciones básicas en materia de igualdad, discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.