¿Sabes que significa la nomenclatura de las puertas cortafuegos?

¿Sabes que significa la nomenclatura de las puertas cortafuegos?

¿Sabes que significa la nomenclatura de las puertas cortafuegos?

 

En 2005 cambiaron las leyes y las nomenclaturas para clasificar las puertas cortafuegos al igual que los materiales cortafuegos como los materiales intumescentes; este cambio legislativo se hizo mediante el Real Decreto 312/2005.

Actualmente dicha norma está derogada por las modificaciones sufridas en los años posteriores, aunque esta nomenclatura sigue vigente, además esta unificada a nivel europeo por la UNE-EN 13501-1:2019.

Antes de este año las puertas cortafuegos se definían como RF (resistencia al fuego) o PF (para llamas). Dichas nomenclaturas se siguen utilizando a nivel coloquial, aunque la nomenclatura oficial que determina que una puerta esté homologada vendría a ser por ejemplo “Ei₂ 30 C2”.

¿Pero sabemos que significa dicha nomenclatura?

(E) Integridad

Es la capacidad que tiene un elemento para soportar la exposición al fuego en una de sus caras sin por ello transmitir el fuego a la cara que no está expuesta debido al paso de llamas o gases.

Es decir, supongamos que existe una pequeña ranura entre la parte inferior de la hoja de la puerta y el suelo. La integridad de la puerta es la que asegura que una llamarada de fuego o un gas inflamable no transmita las llamas a la otra cara.

No obstante, y si existieran dichos espacios, se usarían accesorios homologados para puertas cortafuegos para evitar dicho riesgo, tales como bandas intumescentes, que se expanden en presencia del calor, evitando el traspaso tanto de llamas como de gases, además del humo, que implica por sí solo uno de los mayores riesgos de un incendio.

Así mismo, si nuestra puerta cortafuegos tuviera instalada también rejillas de ventilación, debemos asegurarnos de que estas estén construidas con material intumescente para que cumpla con la normativa.

(I) Aislamiento

Es capacidad de un elemento de soportar la exposición al fuego en una de sus caras sin que el calor se propague a la cara no expuesta, o en caso de propagación, se minimice considerablemente.

Hay que diferenciar entre los subíndices 1 y 2:

IIndica las mediciones hechas a 140ºC con un pico máximo de 180ºC hechas a 25mm de la hoja y marco a 180ºC.

I₂ Indica las mediciones hechas a 140ºC con un pico máximo de 180ºC hechas a 100mm de la hoja y marco a 360ºC.

Hay que destacar que en España el aislamiento exigido es el I₂.  Dicha exigencia varía en otros países. Pero en cualquier caso, una clasificación Iengloba a la I₂.

(T) Tiempo

Es el tiempo medido en minutos que una puerta puede resistir al fuego antes de perder sus capacidades cortafuegos.

Según la altura (planta del edificio donde está instalada la puerta) y uso del edificio (residencial, comercial, etc.) la normativa española marca que este tiempo requerido para las puertas debe ser el siguiente:

nomenclatura de las puertas cortafuegos

Muy importante a tener en cuenta que estos requisitos estándares pueden cambiar según las poblaciones y los niveles de riesgo de los edificios/áreas. Para tener claros los niveles de exigencia concretos consultar las normas de edificación de la zona.

(C5) Durabilidad del cierre automático

Es la durabilidad del autocierre, es decir, la capacidad de una puerta de cerrarse completamente en el marco y enganchar el dispositivo de cierre.
Se expresa con una C y el número que lo acompaña (entre 0 y 5) determina el número de ciclos de ensayo, siendo la C5 mayor o igual que 200.000, que es el requisito exigido para las puertas cortafuegos según el código técnico de edificación.
Además, si se quiere anular la intervención humana en el cierre de la puerta, deben incorporarse algunos elementos, tales como un cierrapuertas aéreo que impida a la puerta quedar abierta por error. En el caso de las puertas de dos hojas, deberá añadirse también un selector de hoja para conseguir que las puertas cierren en el orden correcto.

Marcado CE

Además de todo lo mencionado anteriormente, para que la puerta cortafuegos cumpla con la homologación exigida por el código técnico de edificación, todos los accesorios de la puerta deberán llevar un marcado CE para evitar que la puerta incumpla la normativa vigente.
Tales accesorios serian:
·       Bisagras
·       Cerraduras
·       Dispositivos antipánico
·       Cierrapuertas aéreo
·       Selector de hoja
La excepción de los accesorios homologados, es el ojo de buey, que debe cumplir con la homologación Ei T C5 al igual que la puerta.

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